Antes: no existía Internet, los libros y los
discos sólo se podían escuchar en su formato
original, a lo sumo se hacían copias -que no
eran legales- en un casete o fotocopiando
páginas, en el caso del libro. Cada vez que
comprabas un soporte (así se llama al disco
o al libro físico) pagabas a la vez un porcentaje
del dinero correspondiente al ¡derecho de
autor! Ese derecho también se recaudaba —
hoy pasa lo mismo- por empresas destinadas
a la administración y distribución de ese dinero
entre los músicos inscriptos. En España esta
empresa se llama SGAE, en EE.UU se llama
ASCAP, en Argentina SADAIC y cada país tiene
la suya. La recaudación también se hace cada
vez que alguien hace sonar dicha música, ya
sea en un bar, en una boda (¡sí, en una boda!),
en una radio o en cualquier lugar que se
difunda dicha obra.
Hoy: Internet ha cambiado las cosas, los
desarrolladores de software han creado unos
programillas que te permiten conectarte
directamente al ordenador de otro usuario a
través del llamado peer-to-peer (P2P o personaa-
persona), muy diferente a Napster, que era
más bien una base de datos. Este sistema
permite que millones de personas en el mundo
se intercambien mp3, además de otros
archivos. Esto hace que para muchas personas
no sea necesario comprar CD.
Caos en las oficinas de las compañías
discográficas. Nerviosismo en las filas de la
SGAE. Aplicación de un canon a los CD
vírgenes, porque se entendía que finalmente
grabarías allí archivos que están protegidos
por copyright. Usuarios que dicen: “vale, si
me cobran el canon a los CD, ¡eso quiere decir
que puedo bajar y grabar mis archivos
compartidos!” Respuesta negativa. Enojos de
usuarios por el canon. Juicios de usuarios por
“canon inconstitucional”. Persecución (policial)
a la práctica del peer-to-peer. Más caos en el
“business” de la música. Mp3 que van y vienen
por la red. Juicios contra los que descargan
estos archivos, etc. De millones de personas
atrapan a algunos cientos. Tribunales que
rechazan la demanda de empresas musicales
contra estos programas de software porque
entienden que el peer-to-peer es vehículo de
transmisión de datos y no es posible discernir
si los datos son mp3 o simple texto.
¡Uf! ¿Qué hago? ¿Cuelgo mis mp3 en Internet?
¿Los comparto en el peer-to-peer? ¿Soy un
delincuente si dejo que mis obras circulen
libremente y me descargo otras? ¿La legislación
vigente no permite esto, ni aunque estas sean
mis obras y yo esté de acuerdo? ¿Existe alguna
manera legal de hacerlo? ¿Por qué las
empresas de telecomunicaciones se pelean
por ofertas de banda ancha? ¿Saben que sus
usuarios descargan archivos? ¿Por qué Sony
saca al mercado aparatos para escuchar mp3?
¿No alimenta esto a la descarga? ¿Se trata de
dinero entre empresas? ¡Hay algo de lo que
debemos sentarnos a hablar, legislar y definir,
y que aún no hemos hecho!
Demasiadas preguntas. Comienzo a buscar
información y encuentro una respuesta
alternativa: se llama Copyleft. Contacto
entonces a Alejandro Izquierdo, activista
del Copyleft para que me aclare algunas dudas.
Comienza así la primera
discos sólo se podían escuchar en su formato
original, a lo sumo se hacían copias -que no
eran legales- en un casete o fotocopiando
páginas, en el caso del libro. Cada vez que
comprabas un soporte (así se llama al disco
o al libro físico) pagabas a la vez un porcentaje
del dinero correspondiente al ¡derecho de
autor! Ese derecho también se recaudaba —
hoy pasa lo mismo- por empresas destinadas
a la administración y distribución de ese dinero
entre los músicos inscriptos. En España esta
empresa se llama SGAE, en EE.UU se llama
ASCAP, en Argentina SADAIC y cada país tiene
la suya. La recaudación también se hace cada
vez que alguien hace sonar dicha música, ya
sea en un bar, en una boda (¡sí, en una boda!),
en una radio o en cualquier lugar que se
difunda dicha obra.
Hoy: Internet ha cambiado las cosas, los
desarrolladores de software han creado unos
programillas que te permiten conectarte
directamente al ordenador de otro usuario a
través del llamado peer-to-peer (P2P o personaa-
persona), muy diferente a Napster, que era
más bien una base de datos. Este sistema
permite que millones de personas en el mundo
se intercambien mp3, además de otros
archivos. Esto hace que para muchas personas
no sea necesario comprar CD.
Caos en las oficinas de las compañías
discográficas. Nerviosismo en las filas de la
SGAE. Aplicación de un canon a los CD
vírgenes, porque se entendía que finalmente
grabarías allí archivos que están protegidos
por copyright. Usuarios que dicen: “vale, si
me cobran el canon a los CD, ¡eso quiere decir
que puedo bajar y grabar mis archivos
compartidos!” Respuesta negativa. Enojos de
usuarios por el canon. Juicios de usuarios por
“canon inconstitucional”. Persecución (policial)
a la práctica del peer-to-peer. Más caos en el
“business” de la música. Mp3 que van y vienen
por la red. Juicios contra los que descargan
estos archivos, etc. De millones de personas
atrapan a algunos cientos. Tribunales que
rechazan la demanda de empresas musicales
contra estos programas de software porque
entienden que el peer-to-peer es vehículo de
transmisión de datos y no es posible discernir
si los datos son mp3 o simple texto.
¡Uf! ¿Qué hago? ¿Cuelgo mis mp3 en Internet?
¿Los comparto en el peer-to-peer? ¿Soy un
delincuente si dejo que mis obras circulen
libremente y me descargo otras? ¿La legislación
vigente no permite esto, ni aunque estas sean
mis obras y yo esté de acuerdo? ¿Existe alguna
manera legal de hacerlo? ¿Por qué las
empresas de telecomunicaciones se pelean
por ofertas de banda ancha? ¿Saben que sus
usuarios descargan archivos? ¿Por qué Sony
saca al mercado aparatos para escuchar mp3?
¿No alimenta esto a la descarga? ¿Se trata de
dinero entre empresas? ¡Hay algo de lo que
debemos sentarnos a hablar, legislar y definir,
y que aún no hemos hecho!
Demasiadas preguntas. Comienzo a buscar
información y encuentro una respuesta
alternativa: se llama Copyleft. Contacto
entonces a Alejandro Izquierdo, activista
del Copyleft para que me aclare algunas dudas.
Comienza así la primera
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